Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2769
Clave: I-TS-2687
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, según su texto primitivo, reformado por Decreto de 29 de diciembre de 1933, y la última modificación que sufrió por Decreto de 19 de abril de 1937.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/06/1938 00:00
INCONFORMIDADES ANTE LA JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RENTA.- Determinaron como consecuencia el que los impuestos relativos no fueran exigibles, adquiriendo las resoluciones dictadas por las Juntas Calificadoras el carácter de provisionales, hasta que no dictara su fallo la extinta Junta Revisora, por lo que no pudo en esas condiciones correr el término que para la prescripción del impuesto establecía el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925. En lo que respecta a dicha disposición, con referencia a la modificación que sufrió por Decreto de 29 de diciembre de 1933, debe formularse la misma conclusión, ya que tratándose de declaraciones gravables, el término para la prescripción se inicia a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere quedado firme la resolución de la Junta Calificadora. Expediente Número 10399/37. Jaime Israel contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 10 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2341