Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2770
Clave: I-TS-2688
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/06/1938 00:00
ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1937
DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1937.- Si bien consigna como punto de partida para la prescripción el día siguiente a aquel en que la Junta Calificadora hubiera dictado sus resoluciones, dicha norma no puede aplicarse sino a partir de la fecha en que entró en vigor, o sea desde el primero de mayo del propio año, y a partir de entonces debe computarse el término para la prescripción de los adeudos pendientes por concepto de Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 10399/37. Jaime Israel contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., junio 10 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2341