Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2771
Clave: I-TS-2689
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 15 frac. VII de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y art. 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/06/1938 00:00
Para practicarlas no es menester que se entiendan con el interesado o con otra persona que tenga una representación formal del mismo, mediante contrato de mandato o poder suficiente, pues sólo se requiere la presencia de una persona simplemente como encargada o como testigo para el efecto material de entender la diligencia con alguien. La idoneidad y capacidad de quien se encuentre encargado de una negociación o fábrica, aunque sea como velador, portero o simple vigilante, no requiere todo un conjunto de requisitos indispensables para la celebración de un contrato civil o de ejercicio de actos de carácter civil, sino simplemente las condiciones materiales necesarias, que pueden reunirse en un joven con uso de razón, aun cuando no tenga la edad legal para contratar y obligarse.
Expediente Número 680/38. Salvador de la Fuente contra Oficina Federal de Hacienda en Tulancingo. Hgo. y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 11 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2345