Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2784
Clave: I-TS-2702
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/06/1938 00:00
IMPUESTOS SOBRE CERILLOS Y FÓSFOROS
Las resoluciones que sobre el particular dicten las Oficinas Federales de Hacienda para calificar de oficio a los causantes que no presenten oportunamente su declaración, tienen en principio el carácter de definitivas, carácter que pierden cuando la Dirección General de Ingresos las modifica, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley de la materia para revisar las calificaciones dictadas de oficio; pero debe tenerse en cuenta que en los términos del artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos, dicha facultad debe ejercitarse dentro del término del año siguiente a la fecha en que se hayan formulado las calificaciones de oficio en cuestión, no siendo admisible la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda haga observaciones a una calificación dentro del término del año y la comunique al causante con posterioridad, pues tanto las observaciones como las notificaciones, deben realizarse dentro del término del año aludido. EXPEDIENTE NÚMERO 1529/38.- Alberto Morfín contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., junio 17 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Cuarta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2378