Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2789
Clave: I-TS-2707
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 111 de la Ley General del Timbre; resolución de fecha 12 de agosto de 1933 dictada en el expediente número 350(05)/4279; y art. 6º de la propia Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1938 00:00
Sólo obliga a los Notarios, Jueces y Corredores Titulados a formular la nota relativa al impuesto del timbre respecto de aquellos casos comprendidos en el artículo 6º de la misma ley, ya sea porque se les señale como objeto del impuesto, o bien porque se les mencione como excepciones a las reglas allí establecidas, pues sólo entonces se hace menester la ratificación del criterio contenido en la nota del timbre, dado que inicialmente son ellos los que determinan y liquidan el monto del crédito fiscal; no obsta sobre el particular la circunstancia de que en las condiciones establecidas, se haga posible la realización de fraudes en perjuicio de la hacienda pública, atenta la calidad y responsabilidad de los funcionarios a que el artículo citado se contrae.
EXPEDIENTE NÚMERO 609/38.- Francisco de P. Agraz contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., junio 18 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Cuarta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2398