Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 18/06/1938
Tesis
Registro digital: 2790
Clave: I-TS-2708
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 38 frac. X del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 37 frac. I del propio Reglamento, así como el art. 123 frac. II del mismo; y art. 38 frac. XII del Reglamento tantas veces invocado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA OMITIDO
Si el mismo se cubre con posterioridad a la fecha en que debió realizarse el pago y se prueba este hecho ante la Junta Calificadora respectiva, no puede dejarlo ésta de tener en cuenta, pues tal cosa se traduciría en la duplicidad del impuesto. EXPEDIENTE NÚMERO 23320/37.- A. Reynaud y Compañía Sucesores, S. en C., P.A. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- México, D.F., junio 18 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Quinta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2402