Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2791
Clave: I-TS-2709
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/06/1938 00:00
PAGOS EFECTUADOS A CAUSANTES DE LA CÉDULA I
No existe disposición legal o reglamentaria que obligue a un causante del Impuesto sobre la Renta que realice pagos a personas que se ostenten como causantes de la Cédula I a cerciorarse de que tienen este carácter, por lo que no es admisible que se deseche la deducción basada en dicho pago, por no comprobarse la situación de la persona a quien se hizo. EXPEDIENTE NÚMERO 23320/37.- A. Reynaud y Compañía Sucesores, S. en C., P.A. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- México, D.F., junio 18 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Quinta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2402