Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2792
Clave: I-TS-2710
Ăpoca: Primera Ăpoca
Materia(s): DISPOSICIĂN CONSIDERADA : Art. 20 frac. XII de la Ley del Impuesto sobre AzĂșcar
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 20/06/1938 00:00
De acuerdo con la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre AzĂșcar, no estĂĄn facultadas para investigar en los libros de contabilidad de los productores de los cuales reciben sus artĂculos, la veracidad de los datos que les proporcionan, por lo que no se les puede sancionar por el hecho de que no coincidan los que procuren a las autoridades fiscales respectivas con los de los libros de AlmacĂ©n y Ventas y Diario de ElaboraciĂłn del productor.
EXPEDIENTE NĂMERO 5665/37.- AzĂșcar, S.A., contra Oficinas Federales de Hacienda en CĂłrdoba, Ver., y NĂșmero Uno y Oficina de Impuestos sobre Bebidas AlcohĂłlicas. MĂ©xico, D.F., junio 20 de 1938.- RESOLUCIĂN definitiva de la Quinta Sala
R.T.F.F. Primera Ăpoca. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2412