Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2792
Clave: I-TS-2710
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 20 frac. XII de la Ley del Impuesto sobre AzĂșcar
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 20/06/1938 00:00
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE AZÚCAR
De acuerdo con la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre AzĂșcar, no estĂĄn facultadas para investigar en los libros de contabilidad de los productores de los cuales reciben sus artĂ­culos, la veracidad de los datos que les proporcionan, por lo que no se les puede sancionar por el hecho de que no coincidan los que procuren a las autoridades fiscales respectivas con los de los libros de AlmacĂ©n y Ventas y Diario de ElaboraciĂłn del productor. EXPEDIENTE NÚMERO 5665/37.- AzĂșcar, S.A., contra Oficinas Federales de Hacienda en CĂłrdoba, Ver., y NĂșmero Uno y Oficina de Impuestos sobre Bebidas AlcohĂłlicas. MĂ©xico, D.F., junio 20 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Quinta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2412