Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2794
Clave: I-TS-2712
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 1º, inciso e) de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934; art. 1º del Decreto de 18 de abril de 1934; Decreto de 30 de mayo del mismo año que derogó el anterior, y Decreto de 1º de enero de 1935 que derogó este último.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
BEBIDAS ALCOHÓLICAS INTRODUCIDAS A LOS PERÍMETROS LIBRES
De acuerdo con las disposiciones consignadas en la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1934, el Decreto de 18 de abril de 1934 y el que le derogó de 30 de mayo del propio año, no causaban el Impuesto General de Importación, ni consiguientemente el 3% adicional, sino las cuotas establecidas en la tarifas especiales que fijaron los precitados decretos; lo que se demuestra especialmente con el texto y considerandos del Decreto de 1º de enero de 1935 que derogó el de 30 de mayo mencionado. EXPEDIENTE NÚMERO 1302/38.- Carlos V. Lagaspy contra Dirección General de Aduanas, Contaduría de la Federación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., junio 22 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2422