Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2799
Clave: I-TS-2717
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/06/1938 00:00
FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
Si el causante al expedirlas consigna que el producto a que se refiere se destina a su consumo particular y no indica el número del registro del comprador, debe estimarse que satisfizo el requisito del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que eso equivale a anotar la circunstancia de que el comprador no tenía número de registro. EXPEDIENTE NÚMERO 1608/38.- Bodegas del Delfín, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah.- México, D.F., junio 22 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Tercera Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2440