Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2800
Clave: I-TS-2718
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 37 y 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/06/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE EXPORTACIÓN DE CAPITALES
De acuerdo con el sistema que para el control del mismo aceptó la Ley de la materia y su Reglamento, se llega a la conclusión de que para el mismo interviene no únicamente la autoridad fiscal, sino terceras personas que tienen el carácter de auxiliares de la misma, en el caso de que debiendo causarse y pagarle el impuesto correspondiente por exportación de capitales en los términos establecidos por la Ley, intervenga en la operación persona autorizada para expedir giros sobre el exterior, dado que ésta tiene que velar porque los solicitantes cubran el impuesto y cumplan las formalidades que sobre el pago del mismo establecen la Ley y su Reglamento, y principalmente con las disposiciones de los artículos 37 y 39 de este último; por lo que no habrá lugar a la aplicación de dichos preceptos cuando el causante del impuesto es la persona autorizada para expedir giros sobre el exterior, pues en este caso se está fuera del supuesto jurídico-abstracto, establecido por las disposiciones citadas y, por lo mismo, tan sólo deben cumplirse las obligaciones impuestas a los causantes por intervenir tercera persona que controle y coadyuve en el pago del mismo. EXPEDIENTE NÚMERO 1574/38.- Compañía Industrial de Matamoros, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Matamoros, Tamps.- México, D.F., junio 22 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Cuarta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2443