Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 2 de 23
Mostrando solo tesis del 23/06/1938
Tesis
Registro digital: 2805
Clave: I-TS-2723
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 1,148 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; art. 38, en relación con el 1º de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924; art. 19 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; y art. 5º transitorio de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados ya invocada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/06/1938 00:00
ARTÍCULO 38 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS DE 5 DE MARZO DE 1924
MARZO DE 1924.- Al tratar de la prescripción de los impuestos, de los recargos y de las multas, no establece una prescripción de la acción administrativa para el cobro del impuesto, de manera que es necesario que exista previamente un crédito fiscal exigible para que corra el término para la prescripción; y este crédito no puede ser sino aquel que se derive de una liquidación debidamente notificada al deudor. EXPEDIENTE NÚMERO 23720/37.- Ana María y Esperanza Ruiz Carrillo contra Oficina Federal de Hacienda en Irapuato, Gto. y Subalterna de Guanajuato, Gto.- México, D.F., junio 23 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Quinta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2459