Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2808
Clave: I-TS-2726
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 1º de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/06/1938 00:00
De acuerdo con el criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación los Inspectores que descubran fábricas clandestinas no tienen facultad para intervenir los inmuebles en que se encuentren instaladas tales fábricas, al descubrir las infracciones, puesto que ni la Ley de la materia ni su Reglamento establecen en su favor esa facultad; siendo necesario que previamente la autoridad fiscal establezca cuáles son las responsabilidades pecuniarias motivadas por la fabricación clandestina, y sólo después de fijarlas y de determinar quiénes deben soportar esas responsabilidades, de acuerdo con la investigación que sobre el particular se hubiere practicado, puede ejercitar la acción fiscal contra el propietario del inmueble.
EXPEDIENTE NÚMERO 512/38.- Sucesión de Herlinda López de Roqueñí contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina Federal de Hacienda Número Tres, Oficina Subalterna en Tlalpan y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas.- México, D.F., junio 24 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Segunda Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2471