Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2809
Clave: I-TS-2727
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y arts. 56, frac. XV y 60, frac. III de la expresada Ley; y art. 46 del Reglamento primeramente citado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Teniendo en cuenta que el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables establece que el libro talonario de facturas oficiales debe constar de tres partes: talón, original y duplicado, remitiéndose el original al comprador, amparando el producto vendido, el duplicado al Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y el talón destinado a quedar en poder del causante, se llega al convencimiento de que para que exista un propósito fraudulento por parte del vendedor que ha consignado en la factura destinada al comprador una cantidad menor que la remitida, sería necesario que el talón y el duplicado estuvieran de acuerdo al respecto, pues fácil es advertir el error que existiera en cualquiera de esas tres partes con una simple equiparación de las dos restantes, o en otros términos siempre existiría un punto de referencia o de comparación entre los tres documentos que permitiría observar la diferencia que haya entre cualquiera de ellos en relación con los restantes.
EXPEDIENTE NÚMERO 24477/37.- United Sugar Companies, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Los Mochis, Sin., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., junio 24 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Segunda Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2479