Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2813
Clave: I-TS-2731
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 513 de la Ley Aduanal y arts. 219 y 227 del propio ordenamiento promulgado en el año de 1929 y art. 4º transitorio de la Ley vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/06/1938 00:00
PEDIMENTO Y LA CUOTA QUE SE APLIQUE EN MATERIA ADUANAL.- La violación de procedimiento que pueda resultar de dicha circunstancia en razón de que la Aduana respectiva no la observe y no llame al causante a hacer las aclaraciones necesarias, así como porque el Vista no dé el aviso correspondiente a la superioridad para que antes de la salida de la mercancía se haga la rectificación, no es de tomarse en cuenta posteriormente, en razón de que se trata de hechos consumados cuya reparación es imposible, pues no podría físicamente reponerse el procedimiento una vez que la mercancía se encuentra en poder del interesado, además de que éste tácitamente consintió la violación al advertir la incongruencia y no llamar la atención sobre el particular.
EXPEDIENTE NÚMERO 1639/38.- General Electric, S.A., contra Dirección General de Aduanas, Contaduría de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana Marítima de Veracruz, Ver.- México, D.F., junio 24 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Cuarta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2491