Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2814
Clave: I-TS-2732
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/06/1938 00:00
No puede considerarse aisladamente sino en relación con las demás disposiciones contenidas en la propia Ley y en ella nos encontramos frente a dos situaciones cuando no ha habido concordancia entre la fracción que se invoca en el pedimento aduanal y la cuota respectiva; en la primera de estas situaciones, la incongruencia es advertida por la autoridad fiscal correspondiente, y entonces debe seguirse el procedimiento que establecen los artículos 219 y 227 de la mencionada Ley, procedimiento en el que se llama al interesado antes de que se le entreguen las mercancías para el efecto de que haga la rectificación correspondiente. La segunda situación es cuando no se advierte oportunamente la incongruencia, y por no advertirse debe entenderse que la autoridad fiscal no tomó conocimiento debido del asunto, por los conductos correspondientes, para el efecto de hacer la rectificación antes de devolver la mercancía, y es en este último caso cuando tiene aplicación la disposición que sirve de título a esta tesis.
EXPEDIENTE NÚMERO 1639/38.- General Electric, S.A., contra Dirección General de Aduanas, Contaduría de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana Marítima de Veracruz, Ver.- México, D.F., junio 24 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Cuarta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2491