Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2825
Clave: I-TS-2743
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto de 28 de diciembre de 1932, que fijó cuotas de exportación para el henequén; arts. 31, frac. IV, 73, frac. VII y 74, frac. IV de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/06/1938 00:00
Los mencionados en el artículo 4° del Decreto de 28 de diciembre de 1932, que fijó cuotas de exportación para el henequén, son sólo una especie del género contribuciones al que aluden los artículos 31, fracción IV, 73, fracción VII y 74, fracción IV de la Constitución Política de la República, ya que de los textos de dichos preceptos se desprende que las contribuciones tienen por fin cubrir los gastos de la Federación, de los Estados o de los Municipios, por lo tanto, para que una obligación impuesta por la ley tenga el carácter de contribución, es necesario que su producto se destine a cubrir los gastos del presupuesto. De donde resulta que de las cuotas establecidas por el artículo 3º del propio Decreto sólo la de $ 0.005 reúne los requisitos de derecho de exportación y, por tanto, sólo a ella puede; aludir el artículo 4º mencionado.
EXPEDIENTE NÚMERO 24546/37.- Alberto M. Cabezut, Adolfo J. López Pazzi y José R. Villasana contra Dirección General de Aduanas.- México, D.F., junio 29 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Primera Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2529