Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2828
Clave: I-TS-2746
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 96 y 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal; arts. 50 y 51 de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal de 26 de agosto de 1933; y art. 29, frac. I de la actual Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/06/1938 00:00
Si al fallecimiento del autor de la sucesión ya se le había notificado la calificación formulada por la Junta Regional Catastral y éste se había inconformado contra la misma, notificándose con posterioridad a la muerte del autor de la sucesión, el avalúo definitivamente fijado, el que es inatacable aun para la Tesorería del Distrito Federal, debe concluirse que dicho valor debe servir de base a la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales para formular la liquidación del impuesto sucesorio correspondiente.
EXPEDIENTE NÚMERO 991/38.- Testamentaría de Juan Luis Sordo Fernández contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales.- México, D.F., junio 30 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Primera Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2541