Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2830
Clave: I-TS-2748
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 2º, 3º y 4º de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley de la materia para que pueda considerarse a una persona como causante de dicho impuesto, es necesario que esté comprendida en alguno de los tres casos previstos por el precepto citado en primer término, o lo que es lo mismo, que fabrique alcohol, aguardiente u obtenga mieles incristalizables, por lo que la circunstancia de que en poder de una persona exista un aparato rectificador y se demuestre que el mismo está destinado a recuperar el alcohol desnaturalizado que se utilice para ciertos fines industriales, comprobándose que con el empleo de dicho instrumento no se logra obtener alcohol notable, debe concluirse, que no se está en el caso de considerar a dicho sujeto como productor para los efectos de la ley mencionada.
EXPEDIENTE NÚMERO 252/38.- Laboratorios "Hormona", S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., junio 30 de 1938.- RESOLUCIÓN definitiva de la Segunda Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Junio 1938. p. 2550