Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2832
Clave: I-J-63
Época: Primera Época
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/07/1938 00:00
Las que dicte, fijando la jurisprudencia, en ejecución de la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Justicia Fiscal, no tienen el valor de cosa juzgada, dado que ésta implica la existencia de un interés concreto protegido por la sentencia, interés que no existe tratándose de una declaración general, según lo reconoce el propio, artículo 11 de la Ley antes mencionada, al permitir que el Pleno cambie su jurisprudencia.
Resolución del pleno de 11 de julio de 1938. Instancia de la Secretaría de Hacienda que estimó contradictorias las resoluciones recaídas en los expedientes números 21208/937, 21207/937 y 6915/937, con la dictada en el expediente número 232/937.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2577(Compilación) R.T.F.F. Primera Época.