Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 240508 de 284076
Tesis
Registro digital: 2834
Clave: I-TS-2750
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 frac. II de su Reglamento, y arts. 12 del mismo Reglamento y 51 frac. II y 63 de la Ley; y art. 55, fracs. IV y II de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
INFORMES PROPORCIONADOS POR NEGOCIACIONES COMERCIALES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 fracción II de la Ley de Justicia Fiscal, el Tribunal puede conceder valor probatorio a los mismos, a pesar de que estaría más ajustado a derecho, tomar directamente de los libros de contabilidad de las negociaciones respectivas, de los talonarios de facturas, de la correspondencia, etc., los datos en cuestión, mediante inspección, ya que racionalmente no se explicaría que dichas negociaciones proporcionaran datos falsos, por no advertirse ningún interés al respecto ni beneficio alguno que pudiera proporcionarles ese proceder, pues en todo caso sería más bien el propósito que les animara el de procurar informes favorables a sus clientes. Expediente Número 2177/38. Manuel Mapen contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Mérida, Yuc. México, D.F., julio 1º de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2587