Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2835
Clave: I-TS-2751
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 83 párrafo 2º del Reglamento de la Ley General del Timbre y 159 frac. V de la Ley; art. 75 de la Ley mencionada en relación con el 145 frac. IX del propio Ordenamiento, art. 179 del Reglamento invocado; art. 7º de la expresada Ley General del Timbre en relación con la frac. I inciso 1º de la Tarifa de la propia Ley y arts. 145 frac. XI, 146 frac. IV y 159 frac. IV de la Ley tantas veces citada, Decreto de 29 de agosto de 1936; art. 122 y 1º de la Ley de que se viene tratando.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ASIENTOS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
La circunstancia de que no se hagan en el plazo fijado por las disposiciones relativas de la Ley General del Timbre, no constituye una infracción leve ya que la obligación establecida sobre el particular resulta de la necesidad de que se cubra el impuesto por las obligaciones que lo causan y a que deban referirse los asientos. Expediente Número 1185/38. "La Mexicana Elaboradora de Películas", S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., julio 1º de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2593