Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2836
Clave: I-TS-2752
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ACCIONES
La circunstancia de que no se expiden dentro del año en la forma prevista por la Ley General del Timbre, de ninguna manera puede conceptuarse como una omisión en el pago del impuesto, dado que este debe causarse al expedirse o emitirse dichas acciones y no antes. Expediente Número 1185/38. "La Mexicana Elaboradora de Películas", S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., julio 1º de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2593