Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2837
Clave: I-TS-2753
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 63 fracs. III y IV del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; y art. 56 frac. II de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/07/1938 00:00
EL artículo 63 fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables ordena que se tome nota en el libro de Almacén y Ventas del saldo de los productos por el concepto indicado, pero como no establece plazo dentro del cual hayan de ser hechos los asientos respectivos, a diferencia de lo que ocurre en lo relativo a las ventas al por menor, cuyos asientos deben ser hechos, según la fracción IV del mismo artículo, diariamente, debe considerarse aplicable por analogía lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley General del Timbre que señala el término de los quince días siguientes a aquel en que se llevaron a cabo las operaciones en cuestión.
Expediente Número 1566/38. Crescenciano Mazón Ortiz contra Oficina Federal de Hacienda en Iguala Gro. México, D.F., julio 2 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2600