Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 2 de 7
Mostrando solo tesis del 02/07/1938
Tesis
Registro digital: 2838
Clave: I-TS-2754
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 24 inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de la reforma realizada por el Decreto de 19 de abril de 1937; y arts. 1º y 2º de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/07/1938 00:00
REMATE DE DERECHOS HEREDITARIOS
Por constituir esos derechos un valor en sí mismos, esto es, bienes realizables, es indudable que la adjudicación en un remate implica la adquisición de una utilidad, de una percepción gravable por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que sea menester referir dicho ingreso al momento de la división y partición de los bienes, que se realizara posteriormente en el juicio sucesorio, puesto que dicha partición no tiene jurídicamente otro efecto que estatuir en propiedad absoluta para cada heredero la parte alícuota que representa en la propia sucesión, pero sin que esto implique que las respectivas proporciones hereditarias dejen de haber tenido un valor determinado y realizable. Expediente Número 852/38. Manuel González contra Oficina del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F. julio 2 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2604