Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2848
Clave: I-TS-2764
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 38 frac. I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Art. 50 frac. IV de la Ley invocada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/07/1938 00:00
Deben estimarse como comerciantes que lucran con la compra y reventa de los billetes de la lotería y no como comisionistas, ya que en los términos de los contratos que celebran con la Lotería, en caso de devolver parte de los billetes que les fueron entregados previo su importe, se les reintegra éste, pero si no lo hacen dentro de cierto término, entonces la lotería no hace ninguna bonificación a sus contratantes, y consiguientemente, para calcular las utilidades de los mismos, deben investigarse sus ingresos y deducir de ellos sus costos y los demás gastos que el Reglamento de la materia autoriza para los contribuyentes de la Cédula I.
Expedientes Números 10321/37 Y 17559/37. Elías Henaine contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 9 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2661