Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2849
Clave: I-TS-2765
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 60 y 70 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 159 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/07/1938 00:00
Determina en forma clara y precisa que las personas que perciben ingresos de los comprendidos en la Cédula II declaren en los meses de enero, los ingresos obtenidos en el periodo comprendido de enero a diciembre del año anterior, y en consecuencia sólo deben presentar una declaración, por lo que si presentaron varias se incurre en infracción de dicho precepto y cabe imponer la sanción correspondiente.
Expediente Número 4151/37. Concepción Castillo Negrete viuda de De la Mora contra Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. México, D.F., julio 11 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2670