Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2850
Clave: I-TS-2766
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 52 frac. III de la Ley de Alcoholes.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/07/1938 00:00
SOCIEDAD NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALCOHOL
De la circunstancia de que un productor facture en favor de la misma, determinada cantidad de alcohol, cumpliendo así la obligación contraída en su carácter de miembro de la Sociedad, debe concluirse que el producto ha pasado a propiedad de ésta, para todos los efectos legales, atentas las diversas cláusulas consignadas en la escritura constitutiva de la entidad cuya situación se considera. Expediente Número 1452/38. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V. contra Tesorería de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Puebla y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 11 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2673