Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2851
Clave: I-TS-2767
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 112 de la Ley General del Timbre; 80 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales; arts. 149 frac. IV, 150 fracs. I y III de la Ley General del Timbre y 108 de su Reglamento; y art. 113 de la Ley General del Timbre precitada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/07/1938 00:00
La disposición que consigna prevalece respecto de la norma establecida en el artículo 80 de la Ley del Notariado, por lo que su falta de cumplimiento por los CC. Notarios les constituye en infractores y acreedores a las sanciones que sobre el particular establece la propia Ley General del Timbre.
Expediente Número 1252/38. Jesús Monroy Terrés contra Oficina del Timbre y sobre Capitales.
México, D.F., julio 12 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2679