Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2852
Clave: I-TS-2768
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 18 en relación con el 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/07/1938 00:00
DISTRIBUIDORES DE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
Si bien la entrega de los libros que se les hace, con, sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 en relación con el 28 de la Ley de la materia, debe sujetarse a las mismas reglas establecidas para la entrega de los libros a los productores, sólo en este particular su situación es análoga, pues de los términos mismos en que se llega a la conclusión de que el propósito del autor de dicho Reglamento, al asimilar la entrega de libros al distribuidor a la que se hace a los productores, no fue, ni puede haber sido, la de imponer a aquellos la misma obligación de responder del importe del impuesto correspondiente a las facturas faltantes, puesto que cuando fue redactado el Reglamento no existía esa obligación; además de que de acuerdo con el sistema de la Ley, lo que se grava es la producción y sólo subsidiariamente puede establecerse responsabilidad en los casos en que de manera específica lo establezca la Ley considerada y su Reglamento. Expediente Número 467/38. Enrique Peláez contra Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, Méx., y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., julio 12 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2692