Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2855
Clave: I-TS-2771
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Arts. 286 del Reglamento de la Ley Aduanal y 394 de la Ley; arts. 273 y 274, frac. I del Reglamento citado; 395, frac. II de la Ley y 513 del mismo Reglamento indicado; art. 378 de la Ley Aduanal; arts. 133, 134, 403, frac. XXII de la Ley invocada y 274 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
CONFRONTA DE LOS PEDIMENTOS DE RECONOCIMIENTO ADUANAL
Los artículos 133, 134, 403 fracción XXII de la Ley y 234 de su Reglamento, al determinar los procedimientos que deben seguirse en la sección relativa, dispone que se haga saber a los interesados en el despacho de un pedimento de reconocimiento aduanal, que hagan la rectificación necesaria siempre que las mercancías se encuentren bajo el dominio fiscal y no se haya designado aún al vista que deba practicar el reconocimiento de ellas, a menos de que se trate de defectos de forma que no sea posible subsanar por medio de rectificación, pues en ese caso las propias Oficinas deben ordenar que el interesado reponga el documento; y, cuando el interesado dé lugar a que la Aduana le exija diversas rectificaciones, incurrirá en multas de $ 5.00 a $ 25.00, según la importancia del caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley Aduanal y el 274 de su Reglamento. Así pues la confronta tiene por objeto hacer de los pedimentos de reconocimiento aduanal, documentos casi perfectos y poner a los interesados a cubierto de extorsiones indebidas, y por eso se imponen sanciones en los casos en que los pedimentos contengan equivocaciones, pero no deben imponerse multas en los términos del artículo 378 de la Ley Aduanal a los interesados en el caso de que no se hubiera exigido la aclaración correspondiente a los interesados, durante el periodo de confronta. Expediente Número 936/38. Alberto M. Cabezut contra Dirección General de Aduanas. México, D. F., julio 14 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2707