Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2856
Clave: I-TS-2772
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y arts. 170 de la Ley General del Timbre y 179 de su Re lamento; art. 145 frac. XII de la Ley citada en segundo término; art. 16 Constitucional; y art. 34 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
RESISTENCIA AL MANDATO DE UNA AUTORIDAD
No puede estimarse que incurre en la misma una Oficina de Telégrafos si la orden para practicar una diligencia respecto de mensajes girados por conducto de la misma no contiene la especificación a que alude el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que si bien están obligadas a procurar los datos que estimen necesarios las autoridades y relativos a la correspondencia telegráfica que tramiten, tal obligación se encuentra legalmente limitada al objeto u objetos que de manera precisa se especifiquen en la orden en cuestión, pues de otra suerte se viola asimismo el artículo 16 Constitucional, siendo nula por este concepto la orden y los actos derivados de la misma, inclusive la multa que con apoyo en los artículos 170 de la Ley General del Timbre y 179 del Reglamento pretenden imponerse. La precisión de los datos que se investiguen basta que sea tal que permita determinar los autos por investigar, aun cuando no se detallen ciertos de los elementos concurrentes en los mismos, por no ser posible su conocimiento tales como fechas de expedición de los despachos telegráficos, y aun el domicilio de los destinatarios. Expediente Número 871/38. Compañía Telegráfica Mexicana contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., julio 14 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2713