Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2857
Clave: I-TS-2773
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
No debe estimarse como tal la circunstancia de que no se mencione expresamente la disposición legal que sirve de apoyo a la instancia, si la violación del precepto resulta determinada por todos y cada uno de los elementos de hecho que integran la demanda, de tal modo que resulta evidente la violación; y el juzgador no se sale en modo alguno de sus facultades, ya que la aplicación de la Ley es cosa que le compete, y, en consecuencia, no se necesita que el quejoso invoque los artículos precisos de las leyes que deben ser aplicadas, cosa muy distinta de la falta de fundamento en derecho de la demanda, a que alude la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Justicia Fiscal, ya que se ha concretado de manera inequívoca al agravio que causa al reclamante la conducta de la autoridad observada para con él.
Expediente Número 871/38. Compañía Telegráfica Mexicana contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., julio 14 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2714