Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2858
Clave: I-TS-2774
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 18 de la Ley de Justicia Fiscal, Decreto de 19 de abril de 1937, y art. 14, frac. IV del Ordenamiento citado en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
Es de carácter general y el espíritu del mismo fue en el sentido de que el recurso administrativo que expresa fuera utilizado por los causantes en descargo de las labores del Tribunal Fiscal; y precisamente tomando en consideración la cuantía de las multas no se fijó requisito de ninguna especie para tramitar dicho recurso administrativo, con el objeto de que los causantes no se vieran compelidos a utilizar la intervención de técnicos jurídicos, como podría suceder si forzosamente tuvieran que ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en donde los juicios son de estricto derecho, en consecuencia no queda a la voluntad de los causantes ocurrir o no ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inconformándose con las multas menores de $ 100.00.
Expediente Número 1655/38. Calixto Valladares contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., julio 14 de 1938. Resolución al recuso de reclamación.(Análoga a la tesis sustentada en el expediente 20863/937, Industria Textil, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Uno, y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 8 de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2720