Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 14/07/1938
Tesis
Registro digital: 2860
Clave: I-TS-2776
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 33, frac. I; art. 32, frac. III y 56, fracs. IX y III de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; y art. 112, frac. XIII de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA
No están obligadas a citar a todas y cada una de las personas que se relacionen en forma directa o indirecta con los hechos consignados en las actas de visita de inspección antes de fijar las sanciones que sujetan a la consideración de las oficinas superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que las circunstancias de hecho relativas, quedan, en su apreciación, al criterio de los Jefes de las Oficinas de Hacienda a efecto de estimar si de acuerdo con la realización de los mismos, y atento lo que ordenan las disposiciones legales, están debidamente comprobadas las infracciones consignadas en las actas de visita, quedando a su juicio los infractores, si no están de acuerdo con la apreciación que hagan las autoridades administrativas, el demostrar que los hechos no se realizaron en la forma que dejó consignada la autoridad fiscal, o bien que las apreciaciones sobre la aplicación de la ley son incorrectas. Expediente Número 209/38. Agustín Gasca contra Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx., y Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 14 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2726