Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2861
Clave: I-TS-2777
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 45 de 14 Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y arts. 32 y 61 de su Reglamento; y Decreto de 29 de abril de 1937.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- La norma que consigna está inspirada en la necesidad que existe de que las inscripciones que ordena sean claras y terminantes, sin que esto implique una exigencia de que se usen términos sagrados. En estas condiciones debe concluirse que al usarse el término, "consumo particular", en lugar de, hacer la anotación correspondiente de que "el comprador no tiene número de registro", se cometa realmente una infracción al precepto legal ya citado. Expediente Número 1609/38. Bodegas del Delfín, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 14 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2730