Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2862
Clave: I-TS-2778
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/07/1938 00:00
La circunstancia de que no tramiten desde luego el procedimiento relativo a las infracciones en que incurran los causantes, no constituye un excluyente de responsabilidad, ya que la violación de la ley llevada al grado de hacer costumbre, no es una causa de excusa para cumplir con la misma ley, según el principio consagrado en el artículo 10 del Código Civil.
Expediente Número 1609/38. Bodegas del Delfín, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 14 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2730