Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2863
Clave: I-TS-2779
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/07/1938 00:00
No puede considerarse que jurídicamente tenga el mismo carácter adquirir parte por la totalidad de la maquinaria de la negociación, a comprar ésta en su integridad, porque en este segundo caso se trata de universalidad de bienes y derechos que no se extingan sino que pasa a manos de otro poseedor que naturalmente substituya al primer propietario en todos sus derechos y obligaciones, lo que no sucede cuando se adquiere una parte de los bienes de la negociación, porque en ese caso no se adquiere universalidad de bienes y derechos, sino determinado bien en particular, pudiendo la universalidad de que se desprende ese bien, subsistir o extinguirse sin que esto afecte de ninguna manera a la persona que adquirió determinados bienes particulares.
(Análoga a la tesis sustentada en el Exp. 20602/937 Isidro Candia, como Gobernador del Estado de Tlaxcala, contra Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala, Tlax.- México, D.F., diciembre 4/937.)
Expediente Número 24224/37. Sociedad Clemente Jacques y Compañía, contra Oficina Federal de Hacienda número Tres. México, D.F., julio 15 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2734