Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2864
Clave: I-TS-2780
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto de 1º de enero de 1928; Decreto de 26 de agosto de 1925 que estableció un impuesto sobre la Producción e Importación de la Gasolina destinada al Consumo en el interior del país y Decreto de 31 de diciembre de 1929 que lo aprobó; Ley de 29 de diciembre de 1932 que abrogó a su vez la de 31 de diciembre de 1929; Reglamento de 25 de enero de 1933 de la Ley indicada en último término y Reglamento de 18 de febrero de 1935 que substituyó al anterior, y en forma especial los artículos 13 y 14 de este último Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/07/1938 00:00
DECRETO DE 11 DE ENERO DE 1928
No puede considerarse en vigor actualmente, por lo que es ilegal cualquier cobro que pretenda hacerse con apoyo en el mismo, respecto de petróleo combustible importado, ya que además dicho Decreto no puede servir de apoyo al cobro de un crédito fiscal, por contener tan sólo disposiciones que precisan conceptos técnicos para definir productos hidrocarburados, gravados por decretos anteriores actualmente inexistentes; debiendo tenerse en cuenta también que el impuesto que en todo caso debe causar la gasolina que se importe o que se produzca en el país, está establecido y reglamentado por disposiciones posteriores que no guardan relación actual alguna con el Decreto que se considera. Expediente Número 2492/38. Compañía Radiodifusora de Piedras Negras, S.A., contra Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana Fronteriza de Piedras Negras, Coah. México, D.F., julio 16 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2738