Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2866
Clave: I-TS-2782
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 35 de la Ley el Impuesto sobre Ausentismo; art. 17, frac. III de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales; art. 57, frac. II del Reglamento y 21, frac. VIII y 22, frac. VI de la Ley, así como los arts. 4º transitorio, 6º, frac. IX y 17, frac. III de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/07/1938 00:00
Las que el obligado por una Ley haga a Instituciones Privadas o Públicas, no pueden tener otro objeto que el de ilustrar el criterio del sustentante, pero no suspende ni un momento las obligaciones impuestas por las leyes. Luego, la dilación que ocurre en la resolución de tales consultas no tiene en ningún caso el efecto de interrumpir los términos durante los cuales las obligaciones legales deban ser cumplidas.
Expedientes Números 21466/37 Y 21830/37. Banco de Nogales, S.A., Sucursal en Agua Prieta, Son., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Agua Prieta, Son. México, D.F., julio 19 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2747