Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2867
Clave: I-TS-2783
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 26 a 29 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 20 de mayo de 1932, art. 4º transitorio de la propia Ley; art. 14, frac. V de la Ley de Justicia Fiscal y art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 12 de noviembre de 1924; art. 284 de la Ley General del Timbre de 1906 y Circular número 9-98 de 7 de febrero de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/07/1938 00:00
Durante la vigencia de la Ley de la materia de fecha 12 de noviembre de 1924 la prescripción de las sanciones que la misma estableció, es determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley General del Timbre por lo que, la acción administrativa para exigir la responsabilidad prescribía en el término de cinco años a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera cometido la infracción.
Expediente Número 495/38. Adriana Ducoing y Alcázar, contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo., y Subalterna de Zempoala, Hidalgo. México, D.F., julio 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2753