Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2867
Clave: I-TS-2783
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 26 a 29 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 20 de mayo de 1932, art. 4º transitorio de la propia Ley; art. 14, frac. V de la Ley de Justicia Fiscal y art. 20 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 12 de noviembre de 1924; art. 284 de la Ley General del Timbre de 1906 y Circular número 9-98 de 7 de febrero de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/07/1938 00:00
IMPUESTOS SOBRE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
Durante la vigencia de la Ley de la materia de fecha 12 de noviembre de 1924 la prescripción de las sanciones que la misma estableció, es determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley General del Timbre por lo que, la acción administrativa para exigir la responsabilidad prescribía en el término de cinco años a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera cometido la infracción. Expediente Número 495/38. Adriana Ducoing y Alcázar, contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo., y Subalterna de Zempoala, Hidalgo. México, D.F., julio 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2753