Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 237746 de 284076
Tesis
Registro digital: 2869
Clave: I-TS-2785
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 16 a 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 29 de diciembre de 1933 y art. 19 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 6º de la Ley invocada, art. 75 del Código de Comercio, arts. 19 del Reglamento vigente y 7º del Reglamento anterior de la Ley precitada de Impuestos sobre la Renta; art. 20 frac. II de la propia Ley; art. 52 de su Reglamento vigente y art. 191 del Código Federal Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/07/1938 00:00
EMPRESAS CONSTITUIDAS PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE BIENES INMUEBLES
INMUEBLES.- Están obligadas al pago del impuesto sobre la renta desde antes de la vigencia del Decreto de 29 de diciembre de 1933 que reformó la Ley de la materia, pues aun cuando ciertamente los artículos 16 a 17 reformados establecieron expresamente la obligación de dichas empresas al respecto, en realidad tales artículos reafirmaron de una manera expresa la obligación que ya existía de una manera general con anterioridad, debiendo para el efecto tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º de la ley citada, puesto que las sociedades anónimas constituidas para realizar actos de comercio, de los considerados en el artículo 75 del Código de Comercio es indudable que son causantes de la Cédula primera Expediente Número 14085/37. Compañía Levantadora de Terrenos, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 19 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2763