Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2870
Clave: I-TS-2786
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 263 y 268 de la Ley Aduanal; art. 460 de su Reglamento y art. 404, frac. 27 de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/07/1938 00:00
La circunstancia de que los mismos se encuentren quebrantados determina la aplicación de la sanción a que alude el artículo 37, fracción 404 de la Ley Aduanal, por constituir una infracción a los artículos 263 y 288 del propio Ordenamiento, independientemente de que falten o no mercancías al hacerse la entrega a las autoridades aduanales.
Expediente Número 1390/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano contra Dirección General de Aduanas y Aduana de México. México, D.F., julio 20 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2768