Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 237713 de 284076
Tesis
Registro digital: 2871
Clave: I-TS-2787
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 2062 del Código Civil; arts. 1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 20, frac. I de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y arts. 2323, 2316 y 2320 del Código Civil.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/07/1938 00:00
ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe considerarse realizado el ingreso hasta el momento en que se otorgue la escritura de adjudicación respectiva, ya que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley mencionada, se entiende por ingresos toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que modifique el patrimonio del causante y de la cual se pueda disponer sin obligación de restituir su importe. Y cuando la venta judicial, por razón de la cuantía del bien materia de la misma, deba otorgarse en escritura pública, no será sino hasta entonces, cuando surta efectos la enajenación y se afecte el patrimonio del causante. (Análoga a la tesis sustentada en el Exp. 1832/937. José Muriel contra Dirección General de Ingresos, Oficina de Multas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- México, D.F., abril 2/937.) Expediente Número 1436/38. Gabriel Camporredondo contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 21 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2775