Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2874
Clave: I-TS-2790
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/07/1938 00:00
ARTÍCULO 41 REFORMADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Este precepto no concede ni puede conceder a las Juntas Calificadoras facultades arbitrarias para que, cuando a su juicio no estime correcta una declaración la califiquen estimativamente, sino que en todo caso antes de calificar deben agotar el procedimiento relativo a pedir al causante aclaración y comprobación de los datos contenidos en su declaración; y por otra parte, si a pesar de dichas aclaraciones no considera todavía admisible la declaración, debe razonar y fundamentar la resolución por la que la rechaza, y comprobar después que efectivamente tuvo en cuenta los resultados que arrojan negocios similares, expresando también y comprobando en su caso cuáles son los signos externos en que se basó. Expediente Número 2219/38. Salomón Nacul Tanus contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver. México, D.F., julio 22 de 1938 Resolución. definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2786