Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2876
Clave: I-TS-2792
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 6º, frac. II del Decreto de 29 de diciembre de 1924.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/07/1938 00:00
INGRESO
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se constituye el cumplimiento de la prestación, pues sólo ésta viene a aumentar la riqueza de quien lo percibe. Si el artículo 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que por "ingreso" se entenderá toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe, esto debe entenderse en cuanto a percepciones en crédito se refiera, en el sentido de que éstas pueden obtenerse recibiendo títulos de crédito, es decir, los documentos significativos de una obligación de pago en dinero efectivo, a los cuales se refiere la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y que son negociables en el mercado. Expediente Número 1641/38. Cemento de Mixcoac, S.A., contra Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 22 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2798