Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2878
Clave: I-TS-2794
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art.29 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 6 de marzo de 1934, en su frac. I y Circular número 371-24-220 de fecha 20 de agosto de 1934, publicada en el Diario Oficial de 28 del mismo mes; arts. 2066, 2065 y 2577 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/07/1938 00:00
VALORIZACIÓN DE INMUEBLES PARA EL EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS.- No existe ninguna disposición en la Ley de la materia de fecha seis de marzo de 1934 que autorice para deducir del importe de las rentas cobradas, porcentaje alguno por concepto de reparaciones y vacíos, ,por lo que sólo es posible deducir del monto de las rentas el importe de las contribuciones para obtener la base que permita el cálculo del valor del inmueble, en los términos de la precitada ley. Expediente Número 2230/38. Sucesión de Miguel Rucoz contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 23 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2802