Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2880
Clave: I-TS-2796
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 111 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta especialmente su frac. III y art. 38, frac. X del propio Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/07/1938 00:00
DEDUCCIÓN POR GASTOS DE PROPAGANDA
Aun cuando no está autorizada en forma expresa por el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta estimándola como gastos normales y propios del negocio que son deducibles. Expediente Número 2588/38. Lyman Bernardo Rascbaum contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 25 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Julio 1938. p. 2812