Aunque sean rendidos por personas dignas de fe, no pueden tenerse como declaraciones legales, si no han sido pronunciados bajo protesta, ante la autoridad judicial competente.
Amparo penal en revisión. De la Mora y Trueba Rafael. 15 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.