No constituye, por sí sola, un hecho ilícito, en tanto que no se pruebe que fue producida por hechos dependientes de la voluntad de alguna persona, o, por lo menos, por omisiones que importen un delito de culpa.
Amparo penal en revisión. De la Mora y Trueba Rafael. 15 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.